PROCEDIMIENTOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 31753

PROCEDIMIENTOS PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 31753
Por: Edgar Guevara S.
El 30 de mayo del 2023, se publicó en el Diario El Peruano, la Ley 31753, Ley de “amnistía” para los servicios de radiodifusión. El 08 de agosto del 2023, se reglamentó la Ley mediante Decreto Supremo la N° 012-2023-MTC.
En el siguiente artículo hemos precisado aspectos más relevantes de las normas, y solicitado al MTC la aclaración respecto a los plazos.
Restitución de autorizaciones
Las autorizaciones que hayan sido canceladas o extinguidas durante la vigencia del Decreto Supremo 044-2020-PCM y sus modificatorias, podrán ser recuperadas acogiéndose a la Ley 31753, que otorga beneficios excepcionales en los servicios de radiodifusión.
Podrán acogerse los titulares cuyas autorizaciones hayan incumplido: (i) obligaciones derivadas del periodo de instalación y prueba; (ii) pagos de canon y tasa; (iii) suspensión de servicio; (iv) incumplimiento de condiciones esenciales (modalidad de servicios, frecuencia, canal y finalidad) e (vi) incumplimiento de obligaciones establecidas en las Bases de Concurso Público. O hayan sido canceladas o extinguidas por no solicitar su renovación ó dejar de operar entre el 16 de marzo del 2020 al 30 de noviembre del 2020, tal como establece el Reglamento de la Ley.
Al parecer hay un error material en el plazo determinado en el Reglamento. La Ley establece beneficios para hechos ocurridos dentro del Estado de Emergencia Nacional, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias; y estás, culminaron el 27 de octubre 2022, fecha en que se publicó el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, que deroga las normas anteriores. Por lo tanto, los plazos no serían solo hasta el 30 de noviembre del 2020, sino hasta el 27 de octubre del 2022.
Al margen de la duda en los plazos, hay que tener en cuenta las condiciones y requisitos que deben cumplir para acogerse a los beneficios. Solo podrán recuperar su autorización: (i) siempre que el canal o la frecuencia este libre; (ii) el titular no tenga deudas; (iii) no se haya agotado el plazo para impugnar la resolución administrativa o judicial o hayan quedado firmes o consentidas. Para este último caso deberá presentar el desistimiento  correspondiente.
Las solicitudes de acogimiento debidamente sustentadas, deben presentarse ante la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones (DGAT), esta trasladará el documento a la Dirección de Servicios de Radiodifusión (DSR) para su evaluación. Finalmente, la DGAT emite la resolución que aprueba o deniega la restitución de su autorización.
Condonación de multas y fraccionamiento de deudas
Los municipios y gobiernos regionales que tengan procedimientos sancionadores en curso por operar una emisora de radio o televisión sin autorización del MTC, pueden acogerse a los beneficios de esta norma y solicitar: (i) el archivo de las actas de fiscalización; (ii) archivo de los procedimientos sancionadores; (iii) condonación de la sanción en sede administrativa que se encuentre en calidad de cosa decidida.
En tanto; las personas jurídicas y las personas naturales infractoras por operar servicios de radiodifusión sin autorización del MTC, pueden pagar sus multas accediendo al pago de fraccionado de sus deudas hasta treinta y seis (36) meses.
Para que los gobiernos regionales se acojan a los beneficios, deberán de presentar su solicitud debidamente sustentada, dirigida a Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones (DGFSC) y deben estar suscritas por el gobernador regional o por el alcalde, respectivamente.
En el caso de las personas naturales y jurídicas la solicitud debe estar dirigida a la Oficina de Cobranza y Ejecución Coactiva.